top of page
Sfondo del paragrafo
Sfondo del paragrafo

Las PROBLEMÁTICAS de la
VIDA MATRIMONIAL
en la «Palabra de Dios» 
y en la «Tradición de la Iglesia»

Sfondo del paragrafo

Palabra de Dios

   

Antiguo Testamento

 

       Si se encuentra algo vergonzoso en ella, que se le de el               acto de repudio..

  • «Si uno se casa con una mujer y luego no le gusta, porque descubre en ella algo vergonzoso, le escribirá el acta de divorcio, se la entregará y la echará de casa» (Dt 24,1).

 

   ​

                   La mujer está atada a ti por un pacto, que nadie traiciona..

 

  • «..el Señor es testigo de que has sido infiel a la mujer de tu juventud, aunque era compañera tuya, esposa de alianza.. Así que cuiden su espíritu para no ser infieles a la esposa de su juventud. Porque el que aborrece y se divorcia, dice el Señor, Dios de Israel, cubre su vestido de violencia» (Mal 2,14-16).

     

Nuevo Testamento

 

       Los que ponen la mano en el arado y luego se vuelven                 hacia atrás..

  • «El que ha puesto la mano en el arado y mira atrás no es apto para el reino de Dios» (Lc 9,62).

       Que nadie separe lo que Dios ha unido..

  • «“¿Puede un hombre separarse de su mujer por cualquier cosa?” Él (Jesús) contestó: “¿No han leído que al principio el Creador los hizo hombre y mujer? Y dijo: por eso abandona un hombre a su padre y a su madre, se une a su mujer y los dos se hacen una sola carne. De suerte que ya no son dos, sino una sola carne. Así pues, lo que Dios ha unido que no lo separe el hombre”. Le replicaron: ”Entonces, ¿por qué Moisés mandó darle un acta de divorcio cuando uno se separa [de ella]?” Les respondió: ”Moisés les permitió separarse de sus mujeres a causa de la dureza de sus corazones. Pero al principio no era así. Les digo que quien se divorcia de su mujer, si no es en caso de concubinato, y se casa con otra, comete adulterio”» (Mt 19,3-9).

     

    Quien repudia a su esposa la expone al adulterio..

  • «Quien repudia a su mujer... la induce a adulterio, y quien se case con una divorciada comete adulterio» (Mt 5,32).

     

    Unión Matrimonial, no Prematrimonial..

  • «Por eso abandona un hombre a su padre y a su madre, se une a su mujer y los dos se hacen una sola carne» (Mt 19,5). (El hombre deja a su padre y a su madre para unirse a su esposa, no con su novia)

     

       A los casados, el Señor les manda: No se separen..

  • «A los casados les ordeno, no yo, sino el Señor, que la mujer no se separe del marido; pero si se separa, que no se case con otro o se reconcilie con el marido, y que el marido no se divorcie de su mujer» (1Cor 7,10-11).

     

    Preocupación por las cosas del mundo..

  • «El soltero se preocupa de los asuntos del Señor y procura agradar al Señor, el casado se preocupa de los asuntos del mundo y procura agradar a su mujer, y está dividido» (1Cor 7,32-34).

 

Enseñanza de la Iglesia Católica

  

Época Patrística

 

       Hasta que la muerte no los separe..

  • --- San Agustín de Hipona (Obispo y Doctor de la Iglesia; 354 - † 430): «La mujer está ligada a su marido mientras éste viva. Por consiguiente, también el varón está ligado mientras viva su mujer. Esta ligadura hace que no pueda contraerse nuevo matrimonio que no sea una unión adulterina». (AGUSTÍN de HIPONA, "Las Uniones Adulterinas", Libro II, cap. 9, no. 8).

     

    Vínculo indeleble..

  • --- San Agustín de Hipona: «(El matrimonio es) un sacramento cuya huella imborrable no puede ser desfigurada .. por los hombres que desertan del deber o que tratan de desvincularse del sagrado lazo. Porque ni con el divorcio legalizado puede quebrarse aquella alianza nupcial». (AGUSTÍN de HIPONA, "La Bondad del matrimonio", cap. 7, no. 7).

     

    Aquellos que han sufrido un divorcio permanecen sin casarse..

  • --- San Agustín de Hipona (Obispo y Doctor de la Iglesia; 354 - † 430): «(La mujer) bien sea que fuera despedida o que ella lo despidiese, ella debe permanecer sin casarse o se debe reconciliar con el marido» (AGUSTÍN de HIPONA, "El sermón de la montaña", Libro I, cap. 16, no. 48).

 

Época Medieval

 

       Las relaciones entre dos personas solteras son pecados               mortales..

  • --- Inocencio IV (Papa de 1243 a 1254): «Respecto a la fornicación que comete soltero con soltera, no ha de dudarse en modo alguno que es pecado mortal, como quiera que afirma el Apóstol que tanto fornicarios como adúlteros son ajenos al reino de Dios (cfr 1Cor 6,9..)». (PAPA INOCENCIO IV, Epístola "Sub Catholicae Professione", no. 18 [6 de marzo de 1254]).

     

  • --- San Antonio de Padua (Sacerdote y Doctor de la Iglesia; 1195 - † 1231): «La fornicación, o relación entre dos personas solteras, es pecado mortal; y se dice fornicación, o sea, matanza de la forma, o sea, muerte del alma» (ANTONIO de PADUA, "Sermones", Domingo de Sexagésima, no. 6).

 

       Indisolubilidad del Matrimonio..

             

  • --- Concilio de Basilea-Ferrara-Florencia-Roma (1431.1438.1439.1444): «El propósito del matrimonio es triple: primero, recibir descendencia y educarlos en la adoración de Dios; segundo, la fidelidad, que uno de los cónyuges debe mantener hacia el otro; tercero, la indisolubilidad del matrimonio, porque significa la unión indisoluble de Cristo y de la Iglesia». (CONCILIO de BASILEA - FERRARA - FLORENCIA - ROMA, Sesión VIII, 22 de noviembre de 1439 [nuestra traducción]).

     

    El Matrimonio es declarado Sacramento por primera vez..

  • --- Concilio de Basilea-Ferrara-Florencia-Roma (1431.1438.1439.1444): «Para una comprensión más fácil para los Armenios, presentes y futuros, hemos resumido en esta brevísima fórmula la doctrina sobre los sacramentos: siete son los sacramentos de la nueva ley: el bautismo, la confirmación, la Eucaristía, la penitencia, la extremaunción, el orden y el matrimonio. Son muy diferentes de los sacramentos de la ley antigua: aquellos, de hecho, no producían gracia, sino que sólo indicaban que ésta se daría por la pasión de Cristo. Los nuestros, por otro lado, contienen la gracia y la dan a aquellos que la reciben dignamente. De estos, los cinco primeros están ordenados a la perfección individual de cada uno, los dos últimos, al gobierno y la multiplicación de toda la iglesia» (CONCILIO de BASILEA - FERRARA - FLORENCIA - ROMA, Sesión VIII, 22 de noviembre de 1439 [nuestra traducción]).

 

Época Moderna

 

       El vínculo del Matrimonio es indisoluble desde la época de         Adán..

  • --- Concilio de Trento (1545 - 1563): «El primer padre del humano linage declaró, inspirado por el Espíritu Santo, que el vínculo del Matrimonio es peretuo é indisoluble, cuando dijo: Ya es este hueso de mis huesos, y carne de mis carnes; por esta causa, dejará el hombre á su padre y á su madre, y se unirá á su muger, y serán dos en solo un cuerpo» (CONCILIO de TRENTO, Sesión XXIV [11 de noviembre de 1563]).

     

    Ningún hombre puede disolver el Sacramento del Matrimonio..

  • --- León XIII (Papa de 1878 a 1903): «Jesucristo, que atestiguó a los Judíos y a los Apóstoles que el matrimonio, por su misma institución, sólo puede verificarse entre dos, esto es, entre un hombre y una mujer; que de estos dos viene a resultar como una sola carne, y que el vínculo nupcial está tan íntima y tan fuertemente atado por la voluntad de Dios, que por nadie de los hombres puede ser desatado o roto. "Se unirá (el hombre) a su esposa y serán dos en una carne. Y así no son dos, sino una carne. Por consiguiente, lo que Dios unió, el hombre no lo separe" (Mt 19,5-6)» (LEÓN XIII, Carta Encíclica "Arcanum Divinae Sapientiae", cap. II, no. 4 [10 de febrero de 1880]).

     

    Sobre la tentación del divorcio..

  • --- León XIII (Papa de 1878 a 1903): «Perdido el saludable temor de Dios y suprimido el cumplimiento de los deberes, que jamás en parte alguna ha sido más estricto que en la religión cristiana, con mucha frecuencia ocurre, cosa fácil en efecto, que las cargas y obligaciones del matrimonio parezcan apenas soportables y que muchos ansíen liberarse de un vínculo que, en su opinión, es de derecho humano y voluntario, tan pronto como la incompatibilidad de caracteres, o las discordias, o la violación de la fidelidad por cualquiera de ellos, o el consentimiento mutuo u otras causas aconsejen la necesidad de separarse. Y si entonces los códigos les impiden dar satisfacción a su libertinaje, se revuelven contra las leyes, motejándolas de inicuas, de inhumanas y de contrarias al derecho de ciudadanos libres, pidiendo, por lo mismo, que se vea de desecharlas y derogarlas y de decretar otra más humana en que sean lícitos los divorcios» (LEÓN XIII, Carta Encíclica "Arcanum Divinae Sapientiae", cap. III, no. 15 [10 de febrero de 1880]).

     

    El daño desastroso del divorcio..

  • --- León XIII (Papa de 1878 a 1903): «Apenas cabe expresar el cúmulo de males que el divorcio lleva consigo:... las alianzas conyugales pierden su estabilidad… se ofrecen peligrosos incentivos a la infidelidad, se malogra la asistencia y la educación de los hijos,... se siembran las semillas de la discordia en las familias... para perder a las familias.. los divorcios, cundiendo más de día en día, invada los ánimos de muchos como una contagiosa enfermedad o como un torrente que se desborda rotos los diques.. Pues fue crimen de muchos inventar todo género de malicias y de engaños y recurrir a la crueldad, a las injurias y al adulterio al objeto de alegar motivos con que disolver impunemente el vínculo conyugal, de que ya se habían hastiado» (LEÓN XIII, Carta Encíclica "Arcanum Divinae Sapientiae", cap. III, nn. 17, 18 [10 de febrero de 1880]).

       Reflexionar antes de casarse..

  • --- León XIII (Papa de 1878 a 1903): «Son éstos, sin embargo, casos extremos, los cuales sería fácil soslayar si los prometidos, en vez de dejarse arrastrar por la pasión, pensaran antes seriamente tanto en las obligaciones de los cónyuges cuanto en las nobilísimas causas del matrimonio, a cercándose a él con las debidas intenciones, sin anticiparse a las nupcias.. los matrimonios disfrutarán de una plácida y quieta estabilidad si los cónyuges informan su espíritu y su vida con la virtud de la religión, que da al hombre un ánimo fuerte e invencible y hace que los vicios dado que existieran en ellos, que la diferencia de costumbres y de carácter, que la carga de los cuidados maternales, que la penosa solicitud de la educación de los hijos, que los trabajos propios de la vida y que los contratiempos se soporten no sólo con moderación, sino incluso con agrado» (LEÓN XIII, Carta Encíclica "Arcanum Divinae Sapientiae", cap. IV, no. 25 [10 de febrero de 1880]).

 

Época Posmoderna

 

        La indisolubilidad del matrimonio existe "desde el                        principio"..

  • --- San Juan Pablo II (Papa de 1978 a 2005): «En el evangelio, Cristo, polemizando con los fariseos, cita esas mismas palabras y añade: "De manera que ya no son dos, sino una sola carne. Pues bien, lo que Dios unió no lo separe el hombre" (Mt 19,6). Él revela de nuevo el contenido normativo de una realidad que existe desde "el principio" (Mt 19,8) y que conserva siempre en sí misma dicho contenido. Si el Maestro lo confirma "ahora", en el umbral de la Nueva Alianza, lo hace para que sea claro e inequívoco el carácter indisoluble del matrimonio, como fundamento del bien común de la familia» (JUAN PABLO II, "Carta a las Familias", no. 7 [2 de febrero de 1994]).

       Unidad Indisoluble..

  • --- San Juan Pablo II (Papa de 1978 a 2005): «La comunión conyugal se caracteriza no sólo por su unidad, sino también por su indisolubilidad: "Esta unión íntima, en cuanto donación mutua de dos personas, lo mismo que el bien de los hijos, exigen la plena fidelidad de los cónyuges y reclaman su indisoluble unidad" (Cfr GS 48)» (JUAN PABLO II, Exhortación Apostólica "Familiaris Consortio", no. 20 [22 de noviembre de 1981]).

     

    La doctrina de la indisolubilidad en la Revelación..

  • --- San Juan Pablo II (Papa de 1978 a 2005): «Es deber fundamental de la Iglesia reafirmar con fuerza.. la doctrina de la indisolubilidad del matrimonio; a cuantos, en nuestros días, consideran difícil o incluso imposible vincularse a una persona por toda la vida y a cuantos son arrastrados por una cultura que rechaza la indisolubilidad matrimonial y que se mofa abiertamente del compromiso de los esposos a la fidelidad, es necesario repetir el buen anuncio de la perennidad del amor conyugal que tiene en Cristo su fundamento y su fuerza (cfr. Ef 5,25). Enraizada en la donación personal y total de los cónyuges y exigida por el bien de los hijos, la indisolubilidad del matrimonio halla su verdad última en el designio que Dios ha manifestado en su Revelación: Él quiere y da la indisolubilidad del matrimonio como fruto, signo y exigencia del amor absolutamente fiel que Dios tiene al hombre y que el Señor Jesús vive hacia su Iglesia» (JUAN PABLO II, Exhortación Apostólica "Familiaris Consortio", no. 20 [22 de noviembre de 1981]).

     

    Fidelidad hasta el final..

  • --- San Juan Pablo II (Papa de 1978 a 2005): «El don del sacramento es al mismo tiempo vocación y mandamiento para los esposos cristianos, para que permanezcan siempre fieles entre sí, por encima de toda prueba y dificultad, en generosa obediencia a la santa voluntad del Señor: "Lo que Dios ha unido, no lo separe el hombre" (Mt 19,6). Dar testimonio del inestimable valor de la indisolubilidad y fidelidad matrimonial es uno de los deberes más preciosos y urgentes de las parejas cristianas de nuestro tiempo» (JUAN PABLO II, Exhortación Apostólica "Familiaris Consortio", no. 20 [22 de noviembre de 1981]).

                                                                               

    Pastoral de la Iglesia: Claridad e Intransigencia..

  • --- Comisión Episcopal para la Doctrina de la Fe, Catequesis y Cultura y Comisión Episcopal para la Familia: «Al misterio del amor de Jesucristo y a su mandamiento sobre la indisolubilidad y la fidelidad, gran parte de la sociedad actual se opone a una lógica diferente: la de una cultura inmanentista y consumista que tiende a desestimar y burlarse de la fidelidad conyugal, y de hecho la viola de muchas maneras. Esta (difícil) situación impulsa con mayor urgencia la labor evangelizadora de la Iglesia.. que participa y continúa en la historia de la misión de salvación de Cristo, retoma y revive la misma actitud pastoral de su Señor: esta es la norma suprema de la vida y de la obra de la Iglesia. Según el testimonio claro y continuo del Evangelio, Jesús siempre defendió y propuso, sin ningún compromiso, la verdad y la perfección moral, mostrándose al mismo tiempo acogedor y misericordioso con los pecadores: “No tienen necesidad del médico los sanos, sino los enfermos.. No vine a llamar a justos, sino a pecadores” (Mt 9,12-13). La Iglesia no puede apartarse de la actitud de Cristo: por esta razón, la claridad y la intransigencia en los principios y, al mismo tiempo, la comprensión y la misericordia hacia la debilidad humana frente al arrepentimiento son las dos notas inseparables que distinguen el trabajo pastoral de la Iglesia». (Cfr. COMISIÓN EPISCOPAL PARA LA DOCTRINA DE LA FE, CATEQUESIS Y CULTURA Y COMISIÓN EPISCOPAL PARA LA FAMILIA, "La pastoral de los divorciados vueltos a casar y de los que viven en situaciones matrimoniales irregulares o difíciles", Roma 26.04.1979, nn. 3410.3416-3417 [nuestra traducción]).

 

       El Matrimonio fue elevado por Cristo a la dignidad de                   Sacramento..

  • --- Catecismo de la Iglesia Católica (1992): «La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados» (CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA, no. 1601).

      

       La unión matrimonial del hombre y la mujer es indisoluble

  • --- Catecismo de la Iglesia Católica (1992): «En su predicación, Jesús enseñó sin ambigüedad el sentido original de la unión del hombre y la mujer, tal como el Creador la quiso al comienzo: la autorización, dada por Moisés, de repudiar a su mujer era una concesión a la dureza del corazón (cf Mt 19,8); la unión matrimonial del hombre y la mujer es indisoluble: Dios mismo la estableció: "lo que Dios unió, que no lo separe el hombre" (Mt 19,6)» (CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA, no. 1614).

                                                                                       

       Siguiendo a Cristo, "los esposos serán capaces de                           'comprender'.. el sentido.."

  • --- Catecismo de la Iglesia Católica (1992): «Esta insistencia, inequívoca, en la indisolubilidad del vínculo matrimonial pudo causar perplejidad y aparecer como una exigencia irrealizable (cf Mt 19,10). Sin embargo, Jesús no impuso a los esposos una carga imposible de llevar y demasiado pesada (cf Mt 11,29-30), más pesada que la Ley de Moisés. Viniendo para restablecer el orden inicial de la creación perturbado por el pecado, da la fuerza y la gracia para vivir el matrimonio en la dimensión nueva del Reino de Dios. Siguiendo a Cristo, renunciando a sí mismos, tomando sobre sí sus cruces (cf Mt 8,34), los esposos podrán "comprender" (cf Mt 19,11) el sentido original del matrimonio y vivirlo con la ayuda de Cristo. Esta gracia del Matrimonio cristiano es un fruto de la Cruz de Cristo, fuente de toda la vida cristiana». (CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA, no. 1615).

 

       "El Divorcio ofende la Alianza de Salvación"..

  • --- Catecismo de la Iglesia Católica (1992): «El divorcio es una ofensa grave a la ley natural. Pretende romper el contrato, aceptado libremente por los esposos, de vivir juntos hasta la muerte. El divorcio atenta contra la Alianza de salvación de la cual el matrimonio sacramental es un signo. El hecho de contraer una nueva unión, aunque reconocida por la ley civil, aumenta la gravedad de la ruptura: el cónyuge casado de nuevo se halla entonces en situación de adulterio público y permanente». (CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA, no. 2384).

 

      El divorcio introduce desorden en la familia y en la                        sociedad..

  • --- Catecismo de la Iglesia Católica (1992): «El divorcio adquiere también su carácter inmoral a causa del desorden que introduce en la célula familiar y en la sociedad. Este desorden entraña daños graves: para el cónyuge, que se ve abandonado; para los hijos, traumatizados por la separación de los padres, y a menudo viviendo en tensión a causa de sus padres; por su efecto contagioso, que hace de él una verdadera plaga social» (CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA, no. 2385).

 

  ​

       Sobre los Divorciados – Vueltos a Casar Civilmente..

  • --- Comisión Episcopal para la Doctrina de la Fe, Catequesis y Cultura y Comisión Episcopal para la Familia: «Si nos preguntamos cuál es la posición de los divorciados vueltos a casar en la Iglesia, debemos reconocer ante todo que su condición de vida contrasta con el Evangelio, que proclama y exige un matrimonio único e indisoluble: su nueva "unión" no puede romper el vínculo conyugal anterior, y está en abierta contradicción con el mandamiento de Cristo. Sin embargo, en virtud del bautismo que imprime el carácter indeleble de los miembros del Cuerpo de Cristo que es la Iglesia y en virtud de una fe no totalmente negada, los divorciados vueltos a casar son y siguen siendo cristianos y miembros del Pueblo de Dios: por lo tanto, no están completamente excluidos de la comunión con la Iglesia, incluso si por su estado de vida contrario al Evangelio no están en la necesaria "plenitud" de la comunión eclesial. Es evidente que los divorciados vueltos a casar no pueden llevar a cabo en la comunidad eclesial aquellos servicios que requieren una plenitud de testimonio cristiano, como los servicios litúrgicos y, en particular, el de lector, el ministerio de catequista, el oficio de padrino de los sacramentos. ¿Cómo puede, entonces, la Iglesia ofrecer los sacramentos de Cristo a los divorciados vueltos a casar, sin caer en la contradicción de celebrar los misterios de la unidad de la fe cristiana tolerando un estado de vida en contraste con el Evangelio del Señor y, por lo tanto, con la fe misma de la Iglesia?.. Pero, ¿cómo se puede celebrar el sacramento de la reconciliación si los divorciados vueltos a casar carecen, para la continuación de una unión que no está en el Señor, de la voluntad de conversión y penitencia?.. En realidad, la conversión necesaria para la reconciliación requiere que el pecador penitente diga no sólo "me arrepiento de mi pecado", sino también "me propongo no volver a cometerlo", según el llamamiento explícito de Cristo: "Vete y no peques más" (Jn 8, 11). Pero tal propósito está de hecho ausente cuando los divorciados y vueltos a casar continúan permaneciendo en un estado de vida que es contrario a la voluntad del Señor. No faltan los casos en los que los divorciados vueltos a casar se dejan iluminar por las exigencias del Evangelio y guiados por la intervención pastoral de la Iglesia, hasta el punto de decidir restablecer  sus vidas según la voluntad del Señor. "Esto significa concretamente que, una vez que se han arrepentido de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, deben separarse de aquella persona que no es la esposa legítima o el marido legítimo, y volver, si es posible, a la convivencia matrimonial original". Si su situación no presenta una reversibilidad concreta debido a la avanzada edad o enfermedad de uno o ambos, la presencia de niños necesitados de ayuda y educación u otras razones similares, la Iglesia los admite a la absolución sacramental y a la comunión eucarística si, sinceramente arrepentidos, se comprometen a interrumpir su vida sexual mutua y a transformar su vínculo en amistad, estima mutua y ayuda. En este caso pueden recibir la absolución sacramental y acercarse a la comunión eucarística, en una iglesia donde no son conocidos, para evitar escándalos» (Cfr. COMISIÓN EPISCOPAL PARA LA DOCTRINA DE LA FE, CATEQUESIS Y CULTURA Y COMISIÓN EPISCOPAL PARA LA FAMILIA, "La pastoral de los divorciados vueltos a casar y de los que viven en situaciones matrimoniales irregulares o difíciles", Roma 26.04.1979, nn. 3422,3428,3431-3434 [nuestra traducción]).

       Diferencia entre los que han sufrido un divorcio y los que           lo han pedido..

  • --- Comisión Episcopal para la Doctrina de la Fe, Catequesis y Cultura y Comisión Episcopal para la Familia: «Podríamos distinguir, en la medida de lo posible, un doble caso: el del cónyuge que ha sufrido el divorcio y el del cónyuge que ha solicitado y obtenido el divorcio, pero sin pasar a nuevo matrimonio civil. El cónyuge que quiere permanecer fiel a Cristo y a su Evangelio debe oponerse a la petición de divorcio: sólo por razones muy graves puede adaptarse a sufrirlo, siempre que esté claro que para él el divorcio es equivalente sólo a una separación, que no rompe el vínculo conyugal. Para la persona divorciada que ha sufrido el divorcio, si mantiene la fidelidad conyugal, si se dedica a la educación de los hijos, si cumple con las diversas responsabilidades de la vida cristiana, merece plena estima y debe poder contar con la sincera solidaridad de sus hermanos y hermanas de fe. El hecho de que, quedado forzosamente solo, no se deja involucrar en un nuevo matrimonio civil, puede convertirse en un precioso testimonio del amor absolutamente fiel de Dios dado por la gracia del sacramento del matrimonio: su vida serena y fuerte puede sostener y ayudar a sus hermanos y hermanas de fe tentados a fracasar en la inviolabilidad del vínculo matrimonial. No hay problemas particulares para la admisión a los sacramentos: el simple hecho de haber sufrido el divorcio no constituye culpa, significa más bien haber recibido violencia y humillación, lo que hace más necesario que la Iglesia dé testimonio de su amor y ayuda a estos hijos. La situación de aquellos que han solicitado el divorcio, incluso si no se han vuelto a casar, hace imposible en sí mismo recibir los sacramentos, a menos que se arrepientan sinceramente y reparen concretamente el mal hecho. En particular, para recibir el sacramento de la reconciliación, el simple divorciado debe hacer consciente al sacerdote de que, a pesar de haber obtenido un divorcio civil, se considera verdaderamente unido ante Dios por el vínculo matrimonial y que ahora vive separado por razones moralmente válidas, especialmente por la inadecuación o incluso la imposibilidad de una reanudación de la convivencia conyugal». (Cfr. COMISIÓN EPISCOPAL PARA LA DOCTRINA DE LA FE, CATEQUESIS Y CULTURA Y COMISIÓN EPISCOPAL PARA LA FAMILIA, "La pastoral de los divorciados vueltos a casar y de los que viven en situaciones matrimoniales irregulares o difíciles", Roma 26.04.1979, nn. 3453-3455 [nuestra traducción]).

       [En referencia a esto, véase también las palabras de San                    Agustín, en la Época Patrística].

       Separación física, mientras que el Matrimonio sigue                     siendo válido..

  • --- Comisión Episcopal para la Doctrina de la Fe, Catequesis y Cultura y Comisión Episcopal para la Familia: «La vida concreta de la pareja puede dejar constancia de tales situaciones de malentendidos mutuos, incapacidad o insuficiencia a una relación interpersonal, con repercusiones negativas tanto en el equilibrio conyugal como en la educación de los hijos, lo que puede legitimar la "separación". La Sagrada Escritura lo reconoce como posible, incluso si establece claramente que no disuelve el vínculo matrimonial en absoluto y, por lo tanto, no da ningún derecho a volver a casarse». (Cfr. COMISIÓN EPISCOPAL PARA LA DOCTRINA DE LA FE, CATEQUESIS Y CULTURA Y COMISIÓN EPISCOPAL PARA LA FAMILIA, "La pastoral de los divorciados vueltos a casar y de los que viven en situaciones matrimoniales irregulares o difíciles", Roma 26.04.1979, no. 3449 [nuestra traducción]).

     

       [Puesto que así está escrito: «A los casados les ordeno, no yo,           sino el Señor, que la mujer no se separe del marido; pero si se         separa, que no se case con otro o se reconcilie con el marido»         (1Cor 7,10-11)].

  • --- Código de Derecho Canónico (1983): «Los cónyuges tienen el deber y el derecho de mantener la convivencia conyugal, a no ser que les excuse una causa legítima. Aunque se recomienda encarecidamente que el cónyuge, movido por la caridad cristiana y teniendo presente el bien de la familia, no niegue el perdón a la comparte adúltera ni interrumpa la vida matrimonial, si a pesar de todo no perdonase expresa o tácitamente esa culpa, tiene derecho a romper la convivencia conyugal, a no ser que hubiera consentido en el adulterio, o hubiera sido causa del mismo, o él también hubiera cometido adulterio. Hay condonación tácita si el cónyuge inocente, después de haberse cerciorado del adulterio, prosigue espontáneamente en el trato marital con el otro cónyuge; la condonación se presume si durante seis meses continúa la convivencia conyugal, sin haber recurrido a la autoridad eclesiástica o civil. Si el cónyuge inocente interrumpe por su propia voluntad la convivencia conyugal, debe proponer en el plazo de seis meses causa de separación ante la autoridad eclesiástica competente, la cual, ponderando todas las circunstancias, ha de considerar si es posible mover al cónyuge inocente a que perdone la culpa y no se separe para siempre. Si uno de los cónyuges pone en grave peligro espiritual o corporal al otro o a la prole, o de otro modo hace demasiado dura la vida en común, proporciona al otro un motivo legítimo para separarse, con autorización del Ordinario del lugar y, si la demora implica un peligro, también por autoridad propia» (CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO, cann. 1151-1153).

  • --- Código de Derecho Canónico (1983): «Salvo que para un lugar determinado se haya provisto legítimamente de otro modo, la separación personal de los cónyuges bautizados puede decidirse por decreto del Obispo diocesano, o por sentencia del juez, de acuerdo con los cánones que siguen» (CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO, can. 1692 § 1).

      [Entonces.. Corresponde a la Iglesia, por derecho propio, juzgar          las causas de la separación.. para lo cual se pueden emprender          dos caminos: 1) el camino administrativo ante el Obispo                      diocesano que decida; 2) la vía judicial ante el juez o el tribunal            competente (tribunal eclesiástico) a la luz de las últimas                        actualizaciones y Motu Proprio del Papa Francisco].

  • --- Comisión Episcopal para la Doctrina de la Fe, Catequesis y Cultura y Comisión Episcopal para la Familia: «Para recibir los sacramentos, los separados están llamados, además de cumplir con los deberes generales de la vida cristiana, a mantener viva la necesidad del perdón propio del amor y a estar sinceramente disponibles para cuestionarse - para actuar en consecuencia sobre la oportunidad (con un acto digno de alabanza - cf. CIC 1155) o menos de reanudar la vida matrimonial». (Cfr. COMISIÓN EPISCOPAL PARA LA DOCTRINA DE LA FE, CATEQUESIS Y CULTURA Y COMISIÓN EPISCOPAL PARA LA FAMILIA, "La pastoral de los divorciados vueltos a casar y de los que viven en situaciones matrimoniales irregulares o difíciles", Roma 26.04.1979, no. 3452 [nuestra traducción]).

 

       Católicos casados sólo Civilmente..

  • --- Catecismo de la Iglesia Católica (1992): «Hay unión libre cuando el hombre y la mujer se niegan a dar forma jurídica y pública a una unión que implica la intimidad sexual.. Esta expresión abarca situaciones distintas: concubinato, rechazo del matrimonio en cuanto tal, incapacidad de unirse mediante compromisos a largo plazo (cf FC 81). Todas estas situaciones ofenden la dignidad del matrimonio; destruyen la idea misma de la familia; debilitan el sentido de la fidelidad. Son contrarias a la ley moral: el acto sexual debe tener lugar exclusivamente en el matrimonio; fuera de éste constituye siempre un pecado grave y excluye de la comunión sacramental» (CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA, no. 2390).

 

 

      [Con respecto al pecado grave, el CCE dice: «Elegir                             deliberadamente, es decir, sabiéndolo y queriéndolo, una cosa        gravemente contraria a la ley divina y al fin último del hombre,        es cometer un pecado mortal. Este destruye en nosotros la              caridad sin la cual la bienaventuranza eterna es imposible. Sin         arrepentimiento, tal pecado conduce a la muerte eterna». (CCE        1874)].

 

  • --- San Aníbal María di Francia (Sacerdote y Fundador de los Rogacionistas; 1851 - † 1927): «Y aquí debo decir unas palabras para aquellos hombres y mujeres infelices que están casados por el civil y no por la Iglesia. Hoy en día también hay en los pueblos algunas personas infelices que se creen, o piensan de ser.. pero ¡No! se engañan; el matrimonio por el civil no es matrimonio sino es "concubinato", las mujeres casadas por el civil no se llaman esposas, sino que se llaman "concubinas"» (ANÍBAL MARÍA di FRANCIA, "Escritos", vol. XIX, no. 4619 [nuestra traducción]).

  • --- Comisión Episcopal para la Doctrina de la Fe, Catequesis y Cultura y Comisión Episcopal para la Familia: «No es posible admitir los católicos casados sólo civilmente a los sacramentos de la penitencia y a la comunión eucarística mientras permanezcan en esta situación de vida, tanto más que son un memorial y una prolongación». (Cfr. COMISIÓN EPISCOPAL PARA LA DOCTRINA DE LA FE, CATEQUESIS Y CULTURA Y COMISIÓN EPISCOPAL PARA LA FAMILIA, "La pastoral de los divorciados vueltos a casar y de los que viven en situaciones matrimoniales irregulares o difíciles", Roma 26.04.1979, no. 3448 [nuestra traducción]).

 

 [¿Pero qué pasa si hay hijos? – véase pasaje de la comisión   episcopal en la época Posmoderna, bajo el título verde:       "Diferencia entre los que han sufrido el divorcio y los que lo         han pedido y lo han obtenido"].

       La Iglesia no olvida a los que no pueden acceder a los                   Sacramentos..

  • --- Benedicto XVI (Papa de 2005 a 2013): «El fiel que.. no puede acceder a la Comunión eucarística.. no significa que la Iglesia no sienta una especial preocupación por la situación de estos fieles que, por lo demás, de ningún modo se encuentran excluidos de la comunión eclesial. Se preocupa por acompañarlos pastoralmente y por invitarlos a participar en la vida eclesial en la medida en que sea compatible con las disposiciones del derecho divino, sobre las cuales la Iglesia no posee poder alguno para dispensar. Por otra parte, es necesario iluminar a los fieles interesados a fin de que no crean que su participación en la vida de la Iglesia se reduce exclusivamente a la cuestión de la recepción de la Eucaristía. Se debe ayudar a los fieles a profundizar su comprensión del valor de la participación al sacrificio de Cristo en la Misa, de la comunión espiritual, de la oración, de la meditación de la palabra de Dios, de las obras de caridad y de justicia» (BENEDICTO XVI, "Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la recepción de la Comunión eucarística por parte de los fieles divorciados que se han vuelto a casar", no. 6 [14 de septiembre de 1994]).

     

    Indisolubilidad - con EXCEPCIÓN?..

  • --- Francesco di Felice (Subsecretario del Pontificio Consejo para la Familia): «Para aclarar aún más el alcance de esta indisolubilidad, el Evangelio de Mateo, a diferencia de los otros dos sinópticos, menciona una cláusula, la llamada excepción de la pornèia, retomando las siguientes palabras del Señor: "Quien se divorcia de su mujer, si no es en caso de concubinato, y se casa con otra, comete adulterio" (Mt 19,9). Esta cláusula parece introducir, a primera vista, una excepción a la regla de indisolubilidad matrimonial expuesta anteriormente.. La Iglesia oriental y las Comunidades protestantes, tomando el término "impudicia" en el sentido de adulterio, entendieron el inciso como un verdadero caso de divorcio. La tradición de la Iglesia occidental, por otro lado, ha sido constante en excluir esta excepción. Estudios recientes sobre la antigua ley matrimonial judía han proporcionado elementos para una solución satisfactoria del controvertido problema exegético: en la impudicia (gr. pornèia), que es diferente del adulterio (gr. moichèia) debe reconocerse con toda probabilidad el término hebreo zenût, (que en el griego bíblico del Nuevo Testamento se traduce con la palabra pornèia), que indica un matrimonio contraído entre parientes y prohibido por la ley mosaica (Lv 18); así Jesús vendría a excluir de la ley de la indisolubilidad aquellas uniones ilegales e incestuosas, no "atadas por Dios". También en el Concilio Apostólico de Jerusalén (49/50 d.C.), al concluir el debate sobre la validez de la ley mosaica, se recomienda a los cristianos procedentes del paganismo que observen la abstinencia de la carne inmolada a los ídolos, de la sangre, de los animales asfixiados y de la impudicia (pornèia), es decir, de los matrimonios contraídos entre parientes, cosas a las que los judeocristianos se aferraban de una manera particular (cf. Hch 15,29)». (FRANCESCO DI FELICE, en: OSSERVATORE ROMANO, Lunes - Martes 3-4 de Marzo de 1997 [nuestra traducción]).

     

    Comportamiento del sacerdote - ¿Cómo debe comportarse el sacerdote ante una persona que viene a comulgarse, pero que no está en plena comunión debido a su situación matrimonial? -

  • --- Pontificio Consejo para los Textos Legislativos: «Por supuesto, la prudencia pastoral recomienda encarecidamente que evitemos tener que llegar a casos de negación pública de la Sagrada Comunión. Los pastores deben esforzarse por explicar a los fieles interesados el verdadero significado eclesial de la norma, para que puedan entenderla o al menos respetarla. Sin embargo, cuando surgen situaciones en las que esas precauciones no han surtido efecto o no han sido posibles, el Ministro de distribución de la Comunión debe negarse a dársela a aquellos que son públicamente indignos. Lo hará con extrema caridad, y tratará de explicar en el momento oportuno las razones que le obligaron a hacerlo. Pero también debe hacerlo con firmeza, consciente del valor que estos signos de fortaleza tienen para el bien de la Iglesia y de las almas. El discernimiento de los casos de exclusión de la Comunión Eucarística de los fieles, que se encuentran en la condición descrita, pertenece al Sacerdote responsable de la comunidad. El cual dará instrucciones precisas al diácono o al eventual ministro extraordinario sobre la forma de comportarse en situaciones concretas» (PONTIFICIO CONSEJO PARA LOS TEXTOS LEGISLATIVOS, "Declaración sobre la admisibilidad a la Sagrada Comunión de los divorciados vueltos a casar", en: OSSERVATORE ROMANO, 7 de julio de 2000, p. 1, Communicationes [32] 2000 [nuestra traducción]).

  • --- Pío XI (Papa de 1922 a 1939): «Por consiguiente, según pide Nuestra suprema autoridad y el cuidado de la salvación de todas las almas, encargamos a los confesores y a todos los que tienen cura de las mismas que no consientan en los fieles encomendados a su cuidado error alguno acerca de esta gravísima ley de Dios, y mucho más que se conserven - ellos mismos - inmunes de estas falsas opiniones y que no contemporicen en modo alguno con ellas. Y si algún confesor o pastor de almas, lo que Dios no permite, indujera a los fieles, que le han sido confiados, a estos errores, o al menos les confirmara en los mismos con su aprobación o doloso silencio, tenga presente que ha de dar estrecha cuenta al Juez supremo por haber faltado a su deber, y aplíquese aquellas palabras de Cristo: "Ellos son ciegos que guían a otros ciegos, y si un ciego guía a otro ciego, ambos caen en la hoya" (Mt 15,14)» (PÍO XI, Carta Encíclica "Casti Connubii", no. 21 [31 de diciembre de 1930]).

bottom of page